Portada: NOM-EM-009-ASEA-2026, nuevas reglas para pipas de gas LP

NOM-EM-009-ASEA-2026: qué deben cumplir los distribuidores de gas LP desde el 6 de octubre

Si tu empresa distribuye gas LP en pipas (auto-tanques) o en vehículos de reparto de cilindros, desde el 6 de octubre de 2026 debes cumplir la NOM-EM-009-ASEA-2026, publicada por la ASEA en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre. Es una norma de emergencia con vigencia de seis meses. Exige, entre otros puntos, limitador de velocidad a 80 km/h, dictamen antes de la primera carga, expediente de integridad por unidad y capacitación certificada del personal. Al mismo tiempo, la ASEA tiene en consulta pública la versión definitiva, el PROY-NOM-030-ASEA-2026, que recibe comentarios hasta el 6 de noviembre.

¿Por qué salió una nueva norma de emergencia?

La historia corta: el 3 de octubre de 2025 la ASEA publicó la NOM-EM-007-ASEA-2025, que canceló la antigua NOM-007-SESH-2010 sobre vehículos de gas LP. Las normas de emergencia duran hasta seis meses y solo se pueden prorrogar una vez; la ASEA la prorrogó por seis meses a partir del 5 de abril de 2026, así que su vigencia terminaba a inicios de octubre.

Para no dejar el sector sin reglas mientras concluye la norma definitiva, la ASEA expidió dos normas de emergencia nuevas:

  • NOM-EM-009-ASEA-2026: distribución de gas LP por auto-tanque y vehículo de reparto (tema de este artículo).
  • NOM-EM-008-ASEA-2026: transporte de gas LP por auto-tanque y semirremolque entre instalaciones reguladas.

Según el texto publicado, los dictámenes de cumplimiento emitidos con la NOM-EM-007-ASEA-2025 antes de la entrada en vigor de la nueva norma se reconocen hasta que termine su vigencia. Es decir, no tienes que repetir de inmediato un dictamen vigente.

¿A quién aplica?

Es obligatoria en todo el país para quien realice:

  • Distribución por auto-tanque: desde el punto de transvase hasta la conexión para descargar en la instalación del usuario, incluida la guarda de la pipa.
  • Distribución por vehículo de reparto: desde que se reciben los cilindros en la planta o bodega hasta su entrega al usuario, incluida la guarda del vehículo.

No aplica a los auto-tanques sin sistema de trasiego que solo transportan gas entre instalaciones; esos quedan en la NOM-EM-008-ASEA-2026.

En Nuevo León esto toca a gaseras, distribuidoras con flotas propias y empresas que tengan permiso de distribución. Si tu empresa solo recibe gas LP (una planta industrial, un restaurante, un hospital), la norma no te obliga directamente, pero sí conviene pedir a tu proveedor evidencia de cumplimiento: es tu instalación donde se hace la descarga.

¿Qué exige la norma?

La norma cubre todo el ciclo de vida de cada unidad: inicio de operación, operación y mantenimiento, y término de operación. Estos son los puntos que más trabajo suelen dar.

Unidad y equipo

  • Gobernador de velocidad a 80 km/h en auto-tanques y vehículos de reparto, con el documento que acredite su instalación.
  • Señales, avisos y placa de identificación; especificaciones del sistema de trasiego; revisión de la parte motriz; y, para vehículos de reparto, características de la plataforma y el armazón.
  • Dispositivos de desconexión seca para auto-tanques que cargan o suministran en las zonas metropolitanas que lista el Apéndice C de la norma. La zona metropolitana de Monterrey está en la Tabla C1 (Categoría 1), junto con Guadalajara, Puebla-Tlaxcala, Toluca y el Valle de México. Incluye, entre otros, Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, García y Pesquería. Por el transitorio cuarto, quienes surten en esas zonas tienen el periodo de vigencia de la norma para instalar la válvula de desconexión seca en la punta de la manguera.

Dictámenes y expediente

  • Dictamen de inicio de operación emitido por una unidad de inspección acreditada y aprobada por la ASEA, antes de la primera carga de cada unidad. Se integra al expediente de integridad y se conserva para cuando la Agencia lo requiera.
  • Dictamen de operación y mantenimiento durante la vida de la unidad.
  • Expediente de integridad por unidad, actualizado y disponible para la ASEA, con dictámenes, pruebas, mantenimiento y el documento del gobernador de velocidad.

Personal

  • Programa anual de capacitación teórico-práctica para operadores y personal auxiliar, impartido por agentes capacitadores externos registrados ante la STPS.
  • Los operadores de auto-tanque deben tener el estándar de competencia EC1354 y un programa de actualización cada tres años. Durante la vigencia de la norma de emergencia, el transitorio tercero permite cubrir este punto si los operadores forman parte del programa anual de capacitación.
  • Un expediente individual por trabajador con sus constancias.

Inspecciones y pruebas

El proyecto de norma definitiva fija esta periodicidad para el recipiente de los auto-tanques: inspección visual externa y prueba de hermeticidad cada año; inspección visual interna y prueba hidrostática cada 10 años desde su fabricación; y medición de espesores por ultrasonido a los 10 años y después cada 5. Programa tu mantenimiento con esas fechas como referencia.

Mientras rija la norma de emergencia, la prueba hidrostática no se exige para el dictamen de operación y mantenimiento de auto-tanques en operación con recipiente de menos de 50 años. Los de 50 años o más tienen el periodo de vigencia de la norma para hacerla (transitorio séptimo).

Fechas clave

Fecha Qué pasa
3 oct 2025 Se publica la NOM-EM-007-ASEA-2025 y se cancela la NOM-007-SESH-2010
5 abr 2026 Inicia la prórroga de seis meses de la NOM-EM-007-ASEA-2025
7 sep 2026 Se publica el aviso de consulta del PROY-NOM-030-ASEA-2026
5 oct 2026 El DOF publica la NOM-EM-009-ASEA-2026
6 oct 2026 Entra en vigor la NOM-EM-009-ASEA-2026 (seis meses de vigencia)
6 nov 2026 Cierra la consulta pública del PROY-NOM-030-ASEA-2026
4 ene 2027 (aprox.) Vencen los 90 días naturales para que las unidades en operación sin dictamen vigente de operación y mantenimiento lo obtengan
Abril 2027 Termina la vigencia de la norma de emergencia, salvo prórroga o NOM definitiva

Plazos de adecuación: según los transitorios, si una unidad ya está operando y no tiene dictamen vigente de operación y mantenimiento, cuenta con 90 días naturales desde la entrada en vigor para obtenerlo. Además, las unidades de inspección aprobadas para la NOM-007-SESH-2010 pueden dictaminar con esta norma mientras esté vigente. Lo que aún no se sabe es cuándo se publicará la norma definitiva.

Qué debe hacer tu empresa esta semana

  1. Haz un inventario de unidades: placa, tipo, capacidad, año de fabricación del recipiente y fecha de vencimiento de su dictamen.
  2. Verifica el gobernador de velocidad de cada unidad y que el documento de instalación esté en el expediente.
  3. Revisa los expedientes de integridad: que tengan pruebas, mantenimiento y dictámenes al día.
  4. Audita las constancias de capacitación y quién tiene el EC1354; programa los cursos faltantes con agentes registrados ante la STPS.
  5. Agenda a tu unidad de inspección para las unidades nuevas, con dictamen por vencer o sin dictamen de operación y mantenimiento (tienes hasta inicios de enero).
  6. Si surtes en la zona metropolitana de Monterrey, presupuesta la válvula de desconexión seca en la punta de la manguera antes de que termine la vigencia de la norma.
  7. Comenta el proyecto definitivo antes del 6 de noviembre si algún requisito es inviable para tu operación; después será tarde.

Si tu empresa opera en el sector hidrocarburos, esta norma se suma a tu SASISOPA y a tus demás obligaciones ante la ASEA. En nuestro servicio de cumplimiento para el sector energético te ayudamos a integrar los dictámenes y expedientes, y con un diagnóstico de cumplimiento ambiental identificamos qué te falta antes de una visita de la autoridad.

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Fuente: NOM-EM-009-ASEA-2026, Diario Oficial de la Federación, 5 de octubre de 2026.

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