Actividades altamente riesgosas: 7 errores comunes en tu planta - Gerencia Ambiental 360

Actividades altamente riesgosas: 7 errores comunes en tu planta

¿Tu planta guarda amoniaco para refrigeración, cloro para tratar agua o tanques de gas LP para montacargas y hornos? Entonces conviene revisar si realizas actividades altamente riesgosas. Si manejas alguna sustancia de los listados federales por encima de su cantidad de reporte, la LGEEPA te pide presentar un estudio de riesgo ambiental y obtener la aprobación de un Programa para la Prevención de Accidentes (PPA) ante SEMARNAT.

No es una obligación nueva, pero sí una de las que más se pasan por alto en plantas medianas de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Aquí reunimos los siete errores que más vemos y cómo evitarlos.

Qué son las actividades altamente riesgosas y qué exige la ley

El artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que quienes realicen actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas deben “formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental”, y someter a aprobación los programas para la prevención de accidentes.

¿Qué hace que una actividad sea “altamente riesgosa”? El manejo de sustancias incluidas en dos listados publicados en el Diario Oficial de la Federación:

  • Primer listado (DOF 28 de marzo de 1990): sustancias tóxicas.
  • Segundo listado (DOF 4 de mayo de 1992): sustancias inflamables y explosivas.

Cada sustancia tiene una cantidad de reporte. Si en tu instalación manejas esa cantidad o más, la actividad se considera altamente riesgosa y entra en la competencia federal.

A quién aplica

No solo a refinerías o petroquímicas. Aplica a cualquier establecimiento industrial, comercial o de servicios que maneje sustancias listadas por arriba de su cantidad de reporte. En el noreste lo vemos con frecuencia en:

  • Plantas de alimentos, bebidas y centros de distribución con refrigeración industrial.
  • Manufactura metalmecánica y automotriz que almacena gases o solventes.
  • Plantas de tratamiento de agua que usan cloro.
  • Almacenes y distribuidores de productos químicos.

Si tu actividad no alcanza esas cantidades, no quedas fuera de toda regulación: el artículo 149 de la LGEEPA indica que las entidades federativas regulan las actividades que no se consideran altamente riesgosas.

7 errores comunes con las actividades altamente riesgosas

Error 1. Pensar que “eso es solo para Pemex”

La ley habla de actividades industriales, comerciales o de servicios, sin importar el tamaño de la empresa. Lo que cuenta es la sustancia y la cantidad que manejas, no el giro ni el número de empleados.

Error 2. Revisar solo uno de los dos listados

Muchas empresas revisan el listado de sustancias tóxicas y olvidan el de inflamables y explosivas (o al revés). Un mismo sitio puede tener amoniaco en un listado y gas LP o solventes en el otro. Revisa ambos con tu inventario real en la mano.

Error 3. No actualizar el análisis cuando cambia la operación

Un nuevo cuarto frío, un tanque adicional o un cambio de proveedor puede llevarte por encima de la cantidad de reporte. Si tu análisis se hizo hace años con otro inventario, ya no te sirve como respaldo.

Error 4. Confundir el estudio de riesgo con el PPA

Son dos documentos distintos y se complementan:

  • El estudio de riesgo ambiental (ERA) identifica y evalúa los riesgos de la actividad.
  • El Programa para la Prevención de Accidentes (PPA) describe las medidas y acciones de prevención contra los riesgos analizados en el ERA.

Según la propia SEMARNAT, el estudio se presenta y el PPA se somete a aprobación de la Secretaría y de otras dependencias. Tener uno sin el otro deja la obligación incompleta.

Error 5. Creer que el programa interno de Protección Civil lo cubre

El programa interno de Protección Civil es otro instrumento, con otra autoridad. El PPA que exige la LGEEPA se evalúa ante SEMARNAT. Puedes aprovechar información de uno para el otro, pero no sustituye al trámite federal.

Error 6. Planear una ampliación sin contemplar el riesgo en la MIA

Si vas a construir o ampliar una instalación donde se realizarán actividades altamente riesgosas, el artículo 30 de la LGEEPA indica que la manifestación de impacto ambiental “deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente”. Dejarlo para después puede retrasar la autorización del proyecto.

Error 7. Ignorar el seguro de riesgo ambiental

El artículo 147 BIS de la LGEEPA prevé que quienes realicen actividades altamente riesgosas “deberán contar con un seguro de riesgo ambiental”. Conviene revisar con tu asesor y tu aseguradora cómo se está aplicando hoy esta obligación en tu caso [por confirmar criterios vigentes de la autoridad].

Plazos y obligaciones

La obligación aplica mientras realices la actividad. En la práctica:

  • Proyectos nuevos o ampliaciones: el estudio de riesgo se integra a la MIA antes de iniciar obras.
  • Instalaciones en operación: deben contar con el ERA presentado y el PPA aprobado.
  • Trámite: la aprobación del PPA se gestiona ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de SEMARNAT (ficha oficial “Programa para la prevención de accidentes en empresas” en gob.mx).

Los plazos de resolución y los costos vigentes del trámite deben confirmarse en la ficha oficial antes de presentarlo [por confirmar].

Riesgos de incumplimiento

En una visita de inspección, PROFEPA puede pedir el estudio de riesgo y la aprobación del PPA. Si no existen, la LGEEPA prevé medidas de seguridad y sanciones administrativas, que pueden incluir multas y clausura (LGEEPA, art. 171). Además, ante un accidente, no contar con estos documentos complica la defensa de la empresa y la atención de la emergencia.

Qué hacer ahora

  1. Haz un inventario real de sustancias químicas por instalación: nombre, cantidad máxima almacenada y en proceso.
  2. Compáralo con ambos listados (1990 y 1992) y sus cantidades de reporte.
  3. Si rebasas alguna, revisa si ya tienes ERA presentado y PPA aprobado, y si siguen reflejando tu operación actual.
  4. Si no rebasas, revisa qué pide la ley ambiental de tu estado para actividades riesgosas no federales.
  5. Integra el riesgo en la planeación de cualquier ampliación desde la etapa de MIA.

Cómo te ayuda Gerencia Ambiental 360

En Gerencia Ambiental 360 revisamos tu inventario contra los listados, elaboramos el estudio de riesgo ambiental y el Programa para la Prevención de Accidentes, y te acompañamos en el trámite ante SEMARNAT. Conoce nuestro servicio de impacto y riesgo ambiental y nuestra consultoría ambiental en Coahuila, con atención también en Nuevo León y Tamaulipas.

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Fuentes oficiales

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